Ética médica y prisión: de la autonomía a la beneficencia (pasando por la no maleficencia). A propósito de un caso

J García-Guerrero

Resumen


La autonomía en la toma de decisiones ante actuaciones sanitarias que nos afecten es hoy el pivote sobre el que gira la actividad médica. La competencia y capacidad son esenciales en esa toma de decisiones, y deben ser las adecuadas para que el ejercicio de la autonomía sea posible, lícito y acorde con principios éticos. Se asume que las personas institucionalizadas tienen limitada su autonomía, aunque su competencia mental y su capacidad legal sean plenas. Para los presos es así por jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, sentada con ocasión de la huelga de hambre llevada a cabo por los presos de los GRAPO.

Se presenta un caso real, en el que un preso decide no someterse a tratamiento. Es un caso éticamente complejo, por las peculiaridades legales del ejercicio de la Medicina en prisión y por los padecimientos psiquiátricos crónicos del paciente. La decisión del paciente es tolerada hasta que un informe psiquiátrico afirma su incompetencia para tomar esa decisión, momento en que se aplica tratamiento médico forzoso. La conclusión es muy crítica con la jurisprudencia establecida y con su aplicación general; el autor no cree equiparable la alimentación forzosa de un preso en huelga de hambre con el tratamiento médico forzoso de un preso que decide no someterse a tratamiento médico. También se concluye que la actuación habida es éticamente incorrecta ya que, o bien se ha quebrado el principio de autonomía al no respetar la decisión del paciente, o bien se ha quebrado el de beneficencia al no haber tratado forzosamente antes al paciente..

Palabras clave: Ética, Prisión, Medicina Legal, Huelga de Hambre

Texto completo: HTML PDF

Refbacks

  • No hay Refbacks actualmente.