Política Editorial

 
   
  1. Cobertura temática
  2. Proceso editorial
  3. Revisión por pares (Peer Review)
  4. Principios éticos y mala praxis de la investigación y publicación
  5. Palabras clave normalizadas MeSH
  6. Palabras clave normalizadas DeCS
  7. Normalización de nombres de autores [pdf]

Cobertura temática

La Revista Española de Sanidad Penitenciaria (RESP) es el órgano de expresión de la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria (SESP). Tiene periodicidad cuatrimestral y su primer número fue publicado en 1998. Esta revista acepta para su publicación trabajos de investigación de orientación básica, clínica o asistencial sobre cualquier aspecto de la salud y las ciencias relacionados o de interés para la salud penitenciaria que procedan de cualquier parte del mundo.

La Revista Española de Sanidad Penitenciaria (RESP) cuenta con las siguientes secciones:

  1. Editorial.
  2. Artículos de investigación original (originales u originales breves según su extensión).
  3. Documentos de consenso.
  4. Revisiones bibliográficas.
  5. Artículos especiales, que engloban, tanto estudios sobre aspectos ético-filosóficos como descripciones de metodología.
  6. Revisiones de casos clínicos.
  7. Sanidad en imágenes.
  8. Notas singulares.
  9. Cartas al Director.

El Consejo de Redacción  considera que en la actualidad la RESP puede englobarse, a efectos de descripción temática para su indexación en las diferentes bases de datos bibliográficas médicas, en el área de Salud Pública, ya que la epidemiología, la prevención, la detección de enfermedades y en definitiva la influencia de la Sanidad Penitenciaria en la comunidad, son temas nucleares para esta publicación.

Su temática es global y admite trabajos en relación con  enfermedades transmisibles, la salud mental, la atención primaria, la medicina legal, la ética y deontología de la práctica médica en prisión, la gestión y en general, y como ya se ha citado,  sobre cualquier aspecto de la salud y las ciencias relacionados o de interés para la salud penitenciaria.

Desde el 2010 el formato digital de la Revista (www.resp.es), es bilingüe español-inglés en todos los contenidos.


Proceso editorial

La RESP acusa recepción de los trabajos remitidos, que son revisados por el Consejo de Redacción y evaluados posteriormente por dos expertos ajenos a la Revista, siguiendo el método de revisión por pares (peer review).

Inicialmente los trabajos remitidos son sometidos a una revisión editorial por dos miembros del Consejo de Redacción de la Revista, quienes valoran que el trabajo se ajusta a las Normas de Publicación. De no ser así, el trabajo es devuelto a los autores para ser corregido en un plazo máximo de 20 días. Una vez comprobado que el trabajo cumple los requisitos formales, es enviado a evaluación externa para decidir la conveniencia o no de su publicación. Los trabajos que sean revisados y pudieran ser considerados para publicación, previa modificación, deberán ser devueltos por los autores en el plazo de 30 días si se solicitan correcciones menores, y de 60 si las correcciones pedidas son mayores. Si hubiera que realizar algún cambio en la forma o fondo para ser aceptado, se le notificará al autor. Si se considera oportuno, se pedirá confirmación de los datos de la investigación, por lo que éste debe conservar la documentación estadística pertinente, la identificación de los casos clínicos, etc., hasta su publicación.

En caso de discrepancia en la evaluación, los editores se reservan el derecho de decidir finalmente la conveniencia o no de la publicación. También los editores se reservan el derecho de contactar con el Comité Ético de Investigación Clínica que aprobó el trabajo o con la institución o instituciones donde se desarrolló, para requerir información sobre ciertos aspectos del mismo.  La RESP se reserva el derecho de realizar cambios o introducir modificaciones en el estudio, en aras de una mejor comprensión del mismo, sin que de ello se derive el cambio de su contenido. Estos cambios serán comunicados a los autores antes de la publicación del trabajo y deberán contar con la aprobación de los mismos.


Revisión por pares (Peer Review)

El Sistema de revisión empleado por la RESP es externo, confidencial y anónimo. Son sometidos a revisión externa todos los artículos recibidos salvo las cartas al director, las editoriales y las revisiones encargadas por el Consejo de Redacción. La selección de los revisores se realiza entre los profesionales del Comité de Expertos, u otros, que el Consejo de Redacción considera más apropiados por su experiencia, conocimiento y, en definitiva, perfil profesional. Se emplean dos revisores por artículo y en caso de juicios dispares, los editores pueden tomar una decisión definitiva o consultar a un tercer evaluador. Además, se cuenta con revisores metodológicos entre los miembros del Consejo de Redacción y con revisores de estilo aportados por la empresa editorial.

Influyen en la decisión sobre la aceptación y rechazo de los originales por parte del Consejo de Redacción de la Revista los siguientes factores:

  • Originalidad y reproducibilidad.
  • Actualidad y novedad.
  • Relevancia en su doble vertiente de utilidad (aplicabilidad de los resultados para la resolución de problemas concretos) y significación (avance del conocimiento científico).
  • Fiabilidad y validez científica, esto es, calidad metodológica contrastada.
  • Presentación: buena redacción (claridad, brevedad, precisión), buena organización (coherencia lógica) y buena presentación material.

Asimismo, se contempla un cierto orden en la publicación de los trabajos, cabe señalar que la revista maneja criterios de prioridad editorial, que pueden estar vinculados al interés de los lectores, a la cantidad de artículos presentados y pendientes de publicación y al número de artículos sobre un mismo tema.
El manuscrito tras los informes de los evaluadores queda depositado hasta su publicación en las oficinas editoriales. Los informes evaluativos son notificados a los autores, que pueden realizar las alegaciones que estimen oportunas. En cualquier caso, la decisión última sobre la publicación o no de un trabajo corresponde a los editores con el apoyo del Consejo de Redacción.
No cabe recurso contra la decisión de rechazo y los trabajos rechazados no son devueltos a los autores.


Principios éticos y mala praxis de la investigación y publicación

La Revista Española de Sanidad Penitenciaria (RESP) es una revista revisada por pares comprometida con garantizar los más altos estándares de ética de publicación. Todas las partes involucradas en el acto de publicación (editores, autores, revisores y el editor) deben acordar estándares de comportamiento ético.

La RESP nació como vehículo divulgador de las iniciativas e inquietudes de investigación, y de sus resultados, de los profesionales sanitarios que trabajan en las prisiones españolas. Como no podía ser de otro modo, la RESP se dotó de unas Normas de Publicación que se han ido perfeccionando hasta su última revisión y actualización en mayo de 2022. La investigación clínica en grupos vulnerables como es el de los presos, debe de cumplir estrictamente unas normas que aseguren su corrección ética y, por su parte, las revistas que difunden los resultados de esas investigaciones deben de exigir a los autores su cumplimiento y vigilar porque así sea en todos sus aspectos ya que, por ejemplo, parece probado que la tercera parte de los autores de un artículo científico ha participado en algún comportamiento ético cuestionable a la hora de hacer una investigación y publicar sus resultados1,2, y hasta un 2% reconocen haber falsificado, fabricado o modificado los datos2.

La RESP se adhiere a los principios de la Declaración de Helsinki (link) en sus sucesivas revisiones y a los de las Pautas éticas internacionales para la investigación biomédica en seres humanos del Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas (CIOMS) (link), en particular en todo lo que afecte a investigación clínica en grupos vulnerables.

Aunque lo esencial de los principios éticos que deben regir la investigación en estos grupos ya se recogen en nuestras Normas de Publicación, la Junta Directiva de la SESP y el Consejo Editorial de la RESP han creído conveniente especificar más estos principios ya que cuestiones como el conflicto de intereses, la autoría o la ética en el diseño de los estudios de investigación en presos no se recogen en ellas con la suficiente amplitud. Las justificaciones principales de estas Normas radican en la obligación de publicar trabajos veraces, ya que los autores pretenden con ellos modificar las opiniones del lector sobre el tema que están leyendo, y éticamente correctos, ya que publicitan investigaciones sobre un colectivo vulnerable y del que la Historia dice que han soportado cuantiosos desmanes en las investigaciones que sobre él se han realizado en el pasado.

La revisión por pares es un proceso justo e imparcial que asegura que toda la información relacionada con los autores se mantenga confidencial. La evaluación de manuscritos se realiza por méritos académicos e intelectuales de los autores, sin tener en cuenta su raza, edad, género, orientación sexual, discapacidad, origen étnico, creencias religiosas, ciudadanía, orientación política o clase social.

La RESP se guía por unos principios legales con respecto a la difamación, infracción de derechos de autor y plagio.

Gracias al Consejo Editorial se garantiza una selección de los revisores apropiados. De esta manera se desarrolla y mantiene una base de datos de revisores adecuados.

Responsabilidades de los autores:
Los autores de la RESP deben presentar una descripción precisa del trabajo realizado, así como una discusión objetiva de su significado. Todos los autores firmantes de un trabajo publicado en la RESP deberían haber hecho alguna contribución sustancial en la concepción y diseño, la recolección de los datos y su análisis y la elaboración del texto final del trabajo. Los autores son garantes de la originalidad de los trabajos publicados. La RESP repudia el plagio y las publicaciones redundantes.
Los autores no deben enviar el mismo manuscrito a más de una publicación a la vez, ya que esto constituye un comportamiento de publicación poco ético. Deben asegurarse de que hayan escrito trabajos originales y que cualquier aportación que haya sido relevante en la elaboración del trabajo haya sido debidamente acreditada y referenciada.
El autor de correspondencia de la revista debe asegurarse de que todos los coautores estén incluidos en la lista de autores del original, y se responsabiliza de la aprobación de la versión final del artículo para su publicación.
Con la excepción de los estudios multicéntricos, es difícil de admitir que más de ocho autores hayan hecho este tipo de contribución en un mismo trabajo. No es ética la inclusión en la relación de autores del “autor invitado” (aquel que firma un trabajo sin haber contribuido a su realización), ni la exclusión de la figura contraria del “autor fantasma” (aquel habiendo colaborado en la elaboración, no figura en la relación de autores).
En el apartado de “Agradecimientos” deben citarse personas o instituciones que hayan fomentado o facilitado la realización del trabajo. Los autores deberán tener el permiso de estas antes de incluirlas en esta sección.

Responsabilidades de los revisores:
La RESP se basa en un proceso revisión por pares para garantizar la toma de decisiones editoriales por parte del editor y del Consejo Editorial. A través de la comunicación editorial, también puede contribuir a mejorar el manuscrito del autor.
Cualquier revisor que se entienda que no está calificado para revisar un manuscrito o sepa que su revisión oportuna será imposible en la fecha indicada, debe notificarlo lo antes posible a la editorial para buscar otros revisores.
Todos los manuscritos enviados a los revisores son documentos confidenciales. Las ideas originales aportadas por los autores de los manuscritos deben mantenerse confidenciales y en ningún caso los revisores deben apropiarse de dichas ideas como beneficio personal y/o profesional. Los revisores deben abstenerse de revisar artículos originales en los que haya un conflicto de interés relacionado con motivos de competitividad de colaboración con los autores, empresas o entidades relacionadas con el manuscrito.
Las revisiones han de ser objetivas y las observaciones deben incluirse en el formulario de los revisores, de modo que los autores puedan utilizarlos para mejorar el artículo.
Los revisores deben informar a la RESP si detectan una infracción de derechos de autor o plagio por parte del autor.

Conflicto de intereses:
Es el que se deriva de la relación entre el mensaje o las conclusiones del trabajo y su publicación,  sus autores o la institución que lo patrocina o fomenta. El más frecuente es el provocado por la ayuda financiera para la realización del trabajo que puede inducir sesgo en el diseño o las conclusiones del trabajo, inclusión forzada de autores y otros. También hay un conflicto de intereses cuando algún autor participa en alguno de los procesos de edición de los trabajos. La declaración de conflicto de intereses es responsabilidad de los autores y debe hacerse siempre, ya sea individual o colectivamente ya que es una defensa del trabajo y de la integridad de sus autores, además de ser una garantía de autenticidad para quien lo lee. Los editores y miembros del Consejo de Redacción de la RESP, a la hora de decidir la publicación de un trabajo, también pueden tener un conflicto de intereses y deberán declararlo, así como los revisores externos que pueden tener algún tipo de relación con los autores o bien seguir la misma línea de trabajo que el original que valoran. La declaración de conflicto de intereses es responsabilidad individual de cada una de estas figuras.
Una declaración de conflicto de intereses no basta por sí misma para rechazar un trabajo, pero obliga al Consejo de Redacción de la Revista a extremar la cautela a la hora de decidir su publicación.

Diseño ético de los trabajos:
Todos los trabajos publicados en la RESP deben ser inéditos y no haberse mandado a valorar simultáneamente a otra revista. Todos los autores deberían detallar su contribución al trabajo y todos deben dar su permiso de forma constatable para que sea publicado. Cualquier trabajo enviado a la RESP para su publicación y en el que haya habido una mínima intervención sobre los sujetos de investigación, deberá constar con el consentimiento informado escrito de todos ellos, así como haber sido valorado y refrendado por un Comité Ético de Investigación Clínica. Los sujetos de investigación deben de permanecer anónimos y los datos obtenidos ser confidenciales, sin que pueda ser posible su identificación a partir del texto final. Todos los datos del estudio deben ser conservados por los autores ya que el Consejo de Redacción o cualquier revisor externo puede reclamarlos.
El Consejo de Redacción de la RESP se reserva el derecho de cualquier  actuación posterior si se descubre alguna vulneración de estas normas.

Archivo RESP:
Con el objetivo de preservar el acceso al contenido de la Revista Española de Sanidad Penitenciaria y garantizar la copia de seguridad del mismo, la RESP envía, una vez publicado el número, el contenido a PubMed Central para poder realizar dicha copia.

Quejas y apelaciones:
Todas las quejas de los autores se trasladarán al Consejo Editorial. Se notificará a los autores la decisión final en un tiempo máximo de 3 semanas.

REFERENCIAS
1. Martinson BC, Anderson MS, De Vries R. Scientists behaving badly. Nature. 2005; 435:737-8.
2. Fanelli D. How many scientists fabricate and falsify research? A systematic review and meta-analysis of survey data. PLoS One. 2009; 4:e5738.

TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
Se incluirá con el manuscrito el anexo a estas normas firmado por todos los autores. Una vez publicado un artículo su propiedad intelectual corresponde a la RESP y ningún trabajo podrá ser reproducido por completo, o en alguna de sus partes, sin autorización expresa de la Revista.

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